Sentencia del Supremo contra la discriminación por embarazo

Sentencia del Supremo contra la discriminación por embarazo

Escrito por: Belén    27 junio 2011     1 minuto

Cualquier modificación de las condiciones laborales durante el embarazo o la baja maternal que supongan un perjuicio, se considera discriminación directa por razón de sexo. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en una sentencia que condena a una clínica sevillana a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana.

La doctora, cirujano plástico, trabajaba con un contrato de arrendamiento para la clínica, siendo la única titulada en hacerlo. Cuando se reincorporó tras un embarazo de riesgo y la baja por maternidad, el dueño había contratado a otro especialista y pretendía cambiarle a ella las condiciones laborales. La doctora entendió que no había motivos para el cambio ni trabajo para ambos y al no aceptar las nuevas condiciones se le rescindió el contrato, manteniendo un tiempo su nombre en la clínica.

Un juzgado de Primera Instancia de Sevilla no vió discriminación apoyándose en que el contrato de arrendamiento, ella operaba en las instalaciones de la clínica a cambio de un porcentaje de lo pagado por el paciente, no era una situación de subordinación. Sin embargo para el Tribunal Supremo el arrendamiento de servicios se cumple dentro del ordenamiento jurídico, uno de cuyos pilares básicos es que nadie sea discriminado por su sexo, principio que pretende «terminar con la histórica situación de inferioridad de la mujer». Para el Alto Tribunal hay una relación directa entre el embarazo y la propuesta de nuevas condiciones laborales, lo que equivale a «un trato desigual por razón de sexo».

Respecto al uso del nombre de la cirujana, el Supremo rechaza indemnizarle, pues considera que no hubo intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor.

Vía | El Correo
Foto | Flickr-Cseeman