Derechos del niño hospitalizado (Parte 2)

Derechos del niño hospitalizado (Parte 2)

Escrito por: Belén    22 mayo 2009     2 minutos

Esta es la segunda y última parte de los derechos de los niños hospitalizados:

  • Derecho (y medios) de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.
  • Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
  • Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados
    por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.
  • Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
  • Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las
    normas oficiales de seguridad.
  • Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades es colares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.
  • Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
  • Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
  • Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita (incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia) si los padres o la persona que los sustituya se los niega por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
  • Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.
  • Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad de hospitalización o de examen médico en países que no forman parte de la Comunidad Europea.

Lo deseable sería que no fueran exclusivos de los niños europeos y que estos derechos se aplicaran y respetaran en todo el mundo.

Fuente | UCM