Declaración de la Renta 2016: deducción de gastos de guardería (I)

Declaración de la Renta 2016: deducción de gastos de guardería (I)

Escrito por: Sacra    24 abril 2017     3 minutos

En la Declaración de la Renta 2016 podemos deducir los gastos que se hayan producido debido a la estancia de nuestros bebés en la guardería.

Poder compaginar el trabajo con el cuidado de los hijos no siempre resulta ser una tarea fácil. Especialmente cuando son bebés, retomar la vida laboral suele ser especialmente complicado, mucho más si no tenemos ayuda familiar, como los abuelos, que suelen ser los más demandados en estas tareas. Las guarderías se convierten, por lo tanto, en la mejor opción para que nuestros niños estén atendidos mientras realizamos nuestras tareas laborales.

Pero las guarderías estatales son pocas y sus plazas suelen estar muy demandadas, por lo que encontrar un hueco para nuestro bebé es bastante difícil. Es así como hay que recurrir a las guarderías privadas, lo que supone, en la mayoría de casos, un gasto extra que no siempre se puede asumir. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas de nuestro país, se ha contemplado la posibilidad de deducir los gastos producidos por las guarderías en la Declaración de la Renta. Según donde vivas, así podrás encontrar tu ayuda.

  • ANDALUCÍA. En esta comunidad no se contempla la deducción específica para la guardería o el cuidado de los niños en concreto, pero existe un aporte sobre las contrataciones para el trabajo doméstico, siendo del 15 por ciento sobre la seguridad social que hemos pagado a la empleada, poniendo como tope 250 euros.
  • ARAGÓN. La deducción que te otorga es de un 15 por ciento del total que hayas tenido que abonar por gastos de guardería, siendo el límite de 250 euros por hijo. Esta cantidad se rebajaría hasta 150 euros como máximo si el bebé cumple los 3 años dentro de ese ejercicio. En cuanto a los ingresos declarados por los padres deben ser menores de 50 mil euros en la declaración conjunta.
  • ASTURIAS. Para los asturianos la deducción también se sitúa en el 15 por ciento aunque, en esta ocasión, el tope aumenta a 330 euros por hijo y año. Si en este ejercicio ha cumplido los tres años se le aplicará la proporción de tiempo hasta su cumpleaños. Es condición indispensable que los niños vivan con los padres y la renta declarada, de forma conjunta, debe ser inferior a los 35.240 euros.
  • deducciones guardería

  • CANARIAS. El porcentaje sigue siendo del 15 por ciento pero aquí vuelve a aumentar el tope por hijo y año, colocándose en 400 euros. La condición es que el bebé conviva en casa y sus progenitores trabajen fuera del hogar, al menos, durante un periodo de 900 horas al año. La base imponible, de ambos padres, no debe superar los 52 mil euros.
  • CANTABRIA. En Cantabria se otorga una cantidad fija por cuidado de familiares en general: bebés, ancianos o personas con distintas dependencias o incapacidades. La ayuda es de 100 euros que se verían aumentados si, además, el pequeño tiene alguna discapacidad.
  • CASTILLA Y LEÓN. Se contempla la deducción tanto si los gastos se han producido en una guardería o con la contratación de una empleada del hogar. La base declarada no debe superar, entre ambos, la cantidad de 31.500 euros y deben estar dados de alta en la seguridad social y trabajando. La deducción es del 30 por ciento de lo pagado a la asistenta del hogar, siendo el máximo de 322 euros. En la guardería se contempla el 100 por 100 con un máximo de 1.320 euros.

Vía | Bolsamanía
Fotos | Up Spain y Escuela infantil Tete


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