Aunque un bebé solo viva un día deberá figurar en el Registro Civil

Aunque un bebé solo viva un día deberá figurar en el Registro Civil

Escrito por: Leticia   @leticiadelpino    3 mayo 2011     1 minuto

Hasta el momento en España no se tenía registro en el Registro Civil (valga la redundancia) de los bebés que solo lograban vivir un día, es como si no hubieran existido para el Estado. Al ver esta carencia, los miembros del parlamento buscaron llevar adelante una enmienda dentro del nuevo proyecto de ley del Registro Civil.

Los diputados pudieron agregar una disposición en los temas referidos al fallecimiento perinatal y prenatal, donde se anuncia: “Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos perinatales y prenatales, siempre que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida previsto en la presente Ley”.

A partir del sexto mes de gestación los niños que mueran antes de llegar al primer día tendrán que ser anotados en el Registro, con esta medida los funcionarios están buscando impedir el robo de los niños recién nacidos en hospitales, ya que al desaparecer estos pequeños no quedaba ningún rastro de ellos.

En el caso de que durante este período se produzca un aborto, también deberán anotarse, aunque los padres no tendrán obligación, en estos casos de ponerle un nombre al bebé.

La Comisión de Justicia se reunirá el próximo 4 de mayo para debatir sobre el tema y aprobar o no la normativa. Esta nueva medida hará que se elimine el tradicional libro de familia y se le dará a cada persona un número desde el momento en que nace, ese número será igual que el de su DNI.

Vía | ABC Sevilla
Foto | Flickr – Lucia


un comentario

  1. Buena iniciativa seguir así.