
El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de lactancia para las madres trabajadoras por cuenta ajena, que les autoriza a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada laboral en media hora, durante los nueve meses posteriores al nacimiento. El permiso puede ser disfrutado por el padre o la madre, indistintamente, pero sólo si los dos son trabajadores por cuenta ajena. El hombre que trabaja no tiene la opción de acceder al permiso directamente.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia tramitó un recurso de apelación contra la normativa española, establecida en 1990, ya que tenía dudas sobre la vinculación entre el permiso y el hecho biológico de la lactancia. Consideran que aunque se creo el permiso para facilitar la lactancia materna, hoy día es una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le da la razón y considera la normativa española discriminatoria por sexo con el padre. Leer más









